Cuaderno De Obligaciones Nº 2

Código: 16730 Categoría:
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Dimensiones 2116 cm
Autor

ISBN

978-987-1145-93-5

Medidas

21 x 16 cm.

Páginas

360

Indice

LAS EMERGENCIAS ECONÓMICAS Y LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Por Carlos Gustavo Vallespinos
Sumario: I. Introducción. II. La Argentina en crisis: 1. Los Ciclos y las crisis; 1.1. En torno a la noción de crisis; 1.2. La crisis permanente; 1.3. La Argentina en crisis permanente; 1.4. El Derecho frente a la crisis. III. ¿Constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica?: 1. Introducción; 2. La influencia de la Jurisprudencia Estadounidense; 3. La cuestión en el Derecho argentino. Los límites constitucionales de las normas de emergencia económica; 3.1. Debe existir una situación de real emergencia económica concebida como una especie de situación o estado de necesidad, que imponga el Estado la necesidad de amparar los intereses vitales de la comunidad; 3.2. La emergencia debe ser declarada por una autoridad constitucionalmente competente y ser el resultado de procedimientos preestablecidos; 3.3. La normativa de emergencia debe estar orientada a proteger los intereses generales de toda la comunidad y no de un grupo determinado. Y paralelamente aplicarse a todos los integrantes de la comunidad sin discriminaciones arbitrarias; 3.4. Los medios empleados en el marco de la emergencia deben ser adecuadamente proporcionados al fin perseguido, ajustándose al parámetro de razonabilidad; 3.5. La duración de las restricciones debe ser de carácter temporal y limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que motivaron la emergencia; 3.6. Las medidas que se adopten en el marco de la emergencia económica no pueden desnaturalizar el Derecho. IV. Caracteres de normativa de emergencia económica: 1. Excepcionalidad; 2. Interpretación restrictiva; 3. Susceptibles de revisión judicial; 4. Orden público. V. La Corte Suprema de Justicia, el poder de policía y la emergencia económica; 1. Introducción; 2. La primera etapa; 3. La segunda etapa: 3.1. Introducción; 3.2. El poder de policía como mecanismo especifico de limitación de la libertad contractual; 3.3. El poder de policía como instrumento que legitima la imposición de cargas sociales (1934-1944); 3.4. El poder de policía como instrumento que legitíma la imposición de cargas económicas; 3.5. La evolución posterior. El caso “Fernandez Orquín”; 3.6. El poder de policía se descontrola. La intervención estatal sustitutiva por razones económicas, de seguridad nacional y por otras causas juzgadas igualmente relevantes. La emergencia sin fin. 4. ¿La tercera etapa? ¿Retorno a la ortoxia constitucional o mera respuesta política de coyuntura? La Corte dignifica su jurisprudencia. El Caso “Smith”. 5. Cuarta etapa. VI. Conclusiones.

OBLIGACIONES DE DINERO Y PESIFICACIÓN
Por Félix A. Trigo Represas
Sumario: I. Obligaciones de dinero. II. Los distintos “valores” del dinero. III. El principio nominalista. IV. La obligación de “valor”. V. Evolución del concepto de “deuda de valor” en nuestro país. VI. La indexación de las deudas pecuniarias. VII. Las obligaciones de valor y la unidad monetaria “austral”. VIII. El régimen de la ley 23.928 y sus modificatorias: 1. La “convertibilidad”; 2. Los presupuestos de la ley 23.928; 3. El retorno al nominalismo; 4. Las reformas al Código Civil; IX. La antesala de la crisis; X. El nuevo régimen monetario y cambiario a partir de la ley 25.561; XI. Significación actual de las “deudas de valor”; XII. Los últimos fallos de la Corte Suprema sobre la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera: 1. Introito; 2. Los fallos de la Corte Suprema en autos “Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita interv. urgente en: Smith, Carlos A. con P.E.N. s/ sumarísimo” y “Provincia de San Luis contra Estado Nacional”; 3. La pesificación de los depósitos bancarios realizados en moneda extranjera; 4. La pesificación de créditos hipotecarios entre particulares, por montos inferiorres a $ 100.000 y con destino a vivienda única y familiar; 5. La dolarización de los depósitos judiciales; 6. Los casos aún por resolver.

ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LA PESIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Y A LO QUE VENDRÁ)
Por Ramón Daniel Pizarro

INTERESES. PERSPECTIVA JURÍDICA
Por Federico A. Ossola
Sumario: I. Introducción: 1. Enfoque; 2. Abuso del acreedor vs. financiamiento judicial blando; a. El abuso del acreedor; b. El funcionamiento judicial blando. 3. El desafío de los jueces: traducir el valor real de una prestación al tiempo de la condena; 4. Variables a considerar: a. El riesgo de la moneda; b. Breves nociones sobre la función y el origen de los intereses; c. Las disfunciones de los intereses y las vías para corregirlas; d. Componentes técnicos de la tasa de interés; e. Las condiciones relevantes del crédito. II. Un objetivo: la distinción según el origen del crédito y su vinculación con el sistema financiero: 1. Criterios rectores: justificación y método; 2. Acreedores comerciales: a. Acreedores comerciales financieros: a.1. Descubierto en cuenta corriente bancaria; a. 2. Mutuos: hipotecario, prendario, préstamos personales; a. 3. Financiamiento en tarjetas de crédito; b. Acreedores comerciales no financieros: intermediación comercial subyacente en títulos de crédito. 3. Acreedores particulares: a. Víctimas de daños por responsabilidad civil extra contractual; b.Títulos de crédito; c. La deuda por expensas comunes; d. Créditos laborales; e. La deuda entre parientes. 4. El Estado y las deudas impositivas. III. Conclusiones. Dos referentes jurisprudenciales y un desafío: 1. Los precedentes: la CSJN en “Banco Sudameris c/ Belcam” y TSJ de Córdoba en “Fernández c/ Matricería Austral”. Fortalecimiento de la facultad de libre determinación de intereses de los tribunales inferiores: 2. El próximo objetivo.

MECANISMOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE
RECOMPOSICIÓN DEL DETERIORO DE LA MONEDA.
TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES LOCALES
Por Federico A. Ossola
Sumario: I. Introducción. Quid de los mecanismos indirectos de actualización monetaria. II. Breve descripción de las reglas actualmente vigentes relativas a la actualización de las obligaciones de dar dinero: a. Obligaciones en Pesos nacidas con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561; b. Obligaciones en Moneda Extranjera nacidas con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561; c. Obligaciones en Pesos nacidas con posterioridad a la vigencia de la ley 25.561; d. Obligaciones en moneda extranjera nacidas con posterioridad a la vigencia de la ley 25.561; e. Apreciación crítica. III. Mecanismos directos de actualización monetaria permitidos. Influencia sobre las tasas de interés: a. Nuestra postura; b. Criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c. Criterios de los tribunales cordobeses. IV. Empleo de la tasa de interés como mecanismo indirecto de actualización monetaria: a) Nuestra postura; b) Criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) Criterios de los tribunales cordobeses.

INTERESES. PARÁMETROS LEGALES
Y CONYUNTURA ECONÓMICA
Por Mónica Puga
Sumario: I. Introducción: 1. Enfoque; 2. Abuso del acreedor vs. financiamiento judicial blando; a. El abuso del acreedor; b. El funcionamiento judicial blando. 3. El desafío de los jueces: traducir el valor real de una prestación al tiempo de la condena; 4. Variables a considerar: a. El riesgo de la moneda; b. Breves nociones sobre la función y el origen de los intereses; c. Las disfunciones de los intereses y las vías para corregirlas; d. Componentes técnicos de la tasa de interés; e. Las condiciones relevantes del crédito. II. Un objetivo: la distinción según el origen del crédito y su vinculación con el sistema financiero: 1. Criterios rectores: justificación y método; 2. Acreedores comerciales: a. Acreedores comerciales financieros: a.1. Descubierto en cuenta corriente bancaria; a. 2. Mutuos: hipotecario, prendario, préstamos personales; a. 3. Financiamiento en tarjetas de crédito; b. Acreedores comerciales no financieros: intermediación comercial subyacente en títulos de crédito. 3. Acreedores particulares: a. Víctimas de daños por responsabilidad civil extra contractual; b.Títulos de crédito; c. La deuda por expensas comunes; d. Créditos laborales; e. La deuda entre parientes. 4. El Estado y las deudas impositivas. III. Conclusiones. Dos referentes jurisprudenciales y un desafío: 1. Los precedentes: la CSJN en “Banco Sudameris c/ Belcam” y TSJ de Córdoba en “Fernández c/ Matricería Austral”. Fortalecimiento de la facultad de libre determinación de intereses de los tribunales inferiores: 2. El próximo objetivo.

EL PRECIO EN LA LOCACIÓN DE INMUEBLES URBANOS
A CINCO AÑOS DE LA LEY 25.561 DE EMERGENCIA PÚBLICA (ENSAYO DE ANÁLISIS EN BASE A LAS CATEGORÍAS DE
OBLIGACIONES DINERARIAS Y DE VALOR)
Por Andrés Federico Varizat
Sumario: I. La post-emergencia pública y las diferentes cláusulas destinadas a establecer el precio en la locación urbana de inmuebles; II. Intervención del estado en materia de precio en el contrato de locación urbana. a. prohibiciones de modificar el precio y protección de los inquilinos. b. prohibición de modificar el precio y perjuicio de los locadores. c. fin de las prohibiciones de modificar el precio; III. Derechos constitucionales, legislación protectora de los locatarios y acceso a la vivienda. a. El sistema protectorio de los inquilinos. Los derechos implicados. Necesidad de un análisis integral y sistemático. b. Eficacia de la legislación protectoria. Equilibrio entre los derechos de los locadores y los locatarios; IV. La legislación protectoria en materia de precio y los factores de riesgo contractual. a. Precio en moneda de curso legal. b. Pagos mensuales; c. Plazos mínimos. d. La prohibición de actualización, indexar, variar costos y repotenciar; V. Desequilibrio y revisión del contrato de locación de inmuebles; a. Instrumentos tradicionales del Código Civil. b. Creaciones doctrinarias y jurisprudenciales. c. Reglas interpretativas en materia de cláusulas abusivas en contrato de contenido predispuesto. d. Favor debilis y el derecho a la vivienda como parte interpretativa. VI. El precio pactado como obligación dineraria: a. Precio fijo en pesos, el principio nominalista y el problema de las fluctuaciones de la moneda. b. Ajuste del precio a valor mercadería del ramo de la explotación del locatario. c. Pago en moneda que no sea de curso legal. Precio fijo en suma de dolares. d. Alquiler variable: d.1. Alquiler escalonado: d.2. Valoración critica. 1. La validez general del escalonamiento y la gestión de su ritmo y periodicidad. 2. La redacción del contrato. 3. La causalización de los motivos. e. Pacto de re-negociación periódica. f. Corrección mediante interés. g. Impuestos, tasas y contribuciones como parte del precio; VII. El precio como obligación de “valor”. a. Obligaciones de valor: su función correctora del principio nominalista antes y después de la emergencia económica. 1. La pre-convertibilidad: 2. La convertibilidad: 3. La post-emergencia económica. b. Delimitación de la prohibición de indexar. la distinción entre cláusulas de estabilización y de determinación de precio. No prohibición de estas últimas. c. La cláusula de determinación de precio es una obligación de valor. d. El precio de la locación de inmuebles como obligación “determinable”. c. Valoración crítica; VIII. Precio fijado como obligación de valor. a. Precio fijado en relación a cosas o actividad de las partes. Canon cuotativo. b. Cláusula porcentaje del valor del inmueble, valor de plaza de inmuebles similares o fijación por árbitros o por un tercero. c. Cláusula dólar: 1. precio en dólares: 2. Precio reajustable según valor del dólar: 3. Cláusula valor dólar. d. Oro como precio de la locación: 1. Pago del precio en gramos de oro: 2. Pago del precio en argentino oro (obligación a oro): 3. Cláusula valor oro; IX. Otras modalidades de precio que permiten combinar las categorias de obligaciones dinerarias y de valor: a. Obligación alternativa: 1. Valoración critica. b. Precio mixto; X. El problema de los intereses por falta de pago del precio cuando este se halla pactado como obligación de valor. a. Tesis que no lo admite. b. Tesis que lo admite. Relaciones con la cuestión de la mora en las deudas ilíquidas. 1.Tasa aplicable. XI. Conclusiones.

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